Sustento Jurídico
La Directiva de la Legislatura estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios. Los Vicepresidentes suplirán en sus faltas alternativamente al Presidente y los Secretarios a los Vicepresidentes.
El Presidente será electo para todo el periodo ordinario de sesiones, los demás integrantes de la Directiva serán electos mensualmente. La elección se llevará a cabo mediante votación secreta. El Presidente fungirá en su encargo por todo el periodo ordinario de sesiones, los demás integrantes fungirán por un mes. El Presidente no podrá ser electo para ocupar igual cargo durante el periodo de sesiones siguiente. Las mismas disposiciones regirán en la elección de la Directiva de los periodos extraordinarios.
El Presidente de la Directiva , lo será también de la Legislatura.
Los integrantes de la Directiva que presidirán la Legislatura al inicio de los periodos ordinarios o extraordinarios, serán electos en junta preparatoria dentro de los siete días anteriores al inicio del periodo; en el supuesto de que la junta no pudiere realizarse, podrán elegirse, en junta el primer día del periodo respectivo, antes de la primera sesión.
Cada mes en la fecha en que se hubieren abierto las sesiones iniciarán su gestión los Vicepresidentes y los Secretarios, para lo cual deberán ser elegidos dentro de los siete días anteriores, o bien, en la primera sesión del mes en el que deban fungir.