“2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer mexiquense”
«2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo de Sur»
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
CAPITULO TERCERO
De la Diputación Permanente
Artículo 51.- La Diputación Permanente funcionará durante los recesos de la Legislatura, representándola en los términos previstos por la Constitución, la ley y otras disposiciones legales.
Durante los recesos las comisiones legislativas y los comités continuarán funcionando.
El Presidente de la Diputación Permanente les podrá turnar para su estudio iniciativas o asuntos.
Artículo 52.- La Diputación Permanente se integrará por un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis miembros más. Para cubrir la falta de los titulares se
elegirán cinco suplentes.
La elección de la Diputación Permanente se llevará a cabo en votación secreta.
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