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PROPONE TANECH SÁNCHEZ CREAR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO

Toluca, México, 12 de diciembre de 2019.

A fin de iniciar la reestructuración del sistema de auditoría del Estado de México, el diputado Tanech Sánchez Ángeles propuso, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, diversas reformas a la Constitución Política estatal, con el propósito de cambiar la denominación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) por la de ‘Auditoría Superior del Estado de México’ y de que el Auditor solo pueda permanecer en el cargo por siete años sin posibilidad de reelegirse.

Al presentar la propuesta ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Vigilancia del OSFEM afirmó que para lograr la reestructuración, en primer lugar se “debe transitar hacia la correcta definición” que la denominación de ‘Órgano Superior de Fiscalización’ no asienta, en tanto que cambiar el término por ‘Auditoría’ permitirá abrir la puerta a la generación de un nuevo marco legal que tenga por objeto transformar de fondo y reivindicar el objeto principal de la fiscalización.

Detalló que una reforma profunda armonizará la legislación estatal con los ordenamientos federales e incluirá, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Ley de Fiscalización del Estado de México, al avanzar en la integración de la rendición de cuentas desde la Constitución local, y a la auditoría como garante de estos conceptos.

Destacó que como parte integral de una nueva forma de fiscalizar a las entidades susceptibles y con un compromiso de lucha contra la corrupción, la reforma propone también que el Auditor sólo permanezca en el cargo por siete años sin posibilidad de reelegirse, lo que evitará cacicazgos y formación de mafias y redes de impunidad alrededor de la encomienda de revisar el destino de los recursos públicos.

El diputado recordó la visión principal del órgano de fiscalización, que debería ser una institución de alto desempeño que garantice a la sociedad estatal una oportuna fiscalización así como una determinación firme en sus responsabilidades, puesto que su función es primordial para el manejo de los recursos que se destinan al cumplimiento de diversas necesidades, apegándose a derecho e informando a la sociedad sobre el ejercicio de esos recursos públicos y brindando un panorama de seguridad jurídica.

Con esta propuesta, que fue remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, se propone reformar los párrafos primero y quinto de la fracción XXXII, las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 61, el párrafo tercero de la fracción III del artículo 125 y el párrafo sexto del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MÉXICO

En este contexto, Tanech Sánchez presentó posteriormente la iniciativa por la que se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de México, en nombre de los grupos parlamentarios de morena, PT, PES y de los diputados sin partido, la cual, conformada por siete títulos, establece en el inicial, por primera vez, conceptos actualizados a la nueva forma de fiscalizar en el país, incluyendo la auditoría forense como un elemento para combatir el fraude y dar con el paradero de los recursos públicos, delimitando claramente la fiscalización local y del gasto federalizado.

Con ello, se da certeza sobre la actuación de la Auditoría Superior de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de México y su participación en el Sistema Nacional Anticorrupción.

En el Titulo Segundo, abundó el legislador, se establece de manera clara y simple la información que los entes fiscalizables deben entregar a la Legislatura y los tiempos para hacerlo, y tiene como innovación la facultad para practicar auditorías integrales que permitirán revisar, desde diferentes enfoques, el desempeño, apego a las normas hacendarias y, en su caso, inversiones físicas de una entidad o un programa públicos.

El Título Tercero detalla las características que debe contener el Informe Anual de Resultados de la Fiscalización Superior, incorporando al análisis de la Comisión de Vigilancia el contenido total de la Cuenta Pública y proporcionando información complementaria para calificar en pleno el resultado, mientras que en el Título Cuarto se faculta a la Comisión de Vigilancia, como órgano legislativo de supervisión de la Auditoría Superior, a evaluar el desempeño del Auditor Superior y analizar, aclarar y discutir las Cuentas Públicas y el Informe Anual de Resultados emitido por ésta.

Respecto al Título Quinto, el diputado apuntó que en el rediseño de la Auditoría, la etapa de aclaración será el mecanismo para que las entidades fiscalizadas solventen las observaciones fincadas, salvaguardando el debido proceso, de manera profesional e institucional libre de toda coacción o injerencia de factores políticos.

Además, en el Título Sexto se estipulan las atribuciones que ejercerán los integrantes de la Auditoría, estableciendo límites claros entre departamentos, procesos y responsables, para evitar duplicidad de funciones, e incluyendo un capítulo exprofeso relativo al Sistema Nacional de Fiscalización, en el que se señala la coordinación entre la Auditoría Superior con todos los órganos e instituciones que realizan actividades de control, fiscalización y auditoría gubernamental, locales y federales.

Del Título Séptimo, expuso que se crea formalmente el área de Transparencia y Acceso a la Información que exigen las leyes en la materia, abonando a una expedita respuesta por parte de la Auditoría Superior a las solicitudes ciudadanas.

Además, se mantiene la Unidad Técnica de Evaluación y Control, la cual estará encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las atribuciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior y coadyuvará con la Comisión de Vigilancia en el análisis de las solicitudes ciudadanas de auditoría, la revisión de la Cuenta Pública y los Informes de Fiscalización, así como la evaluación del desempeño del Auditor Superior.

El legislador explicó que para los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción la fiscalización superior es fundamental, como un mecanismo de control del ejercicio del gasto público, que es una facultad que compete al Poder Legislativo para comprobar que la actividad económica y financiera de los entes públicos se haya efectuado con total apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a satisfacer los objetivos a los que están destinados.

La propuesta legislativa fue remitida para su análisis y dictamen a las Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, para su análisis y dictamen correspondiente.

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