LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LEGISLATURA
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DE LA LEGISLATURA
Artículo 41.- En el ejercicio de sus funciones, la Legislatura actuará a través de los siguientes órganos:
I. La Directiva de la Legislatura;
II. La Diputación Permanente;
III. La Junta de Coordinación Política;
IV. Las comisiones y los comités;
V. El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los órganos de la Legislatura serán integrados por diputados de diversos grupos parlamentarios.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Artículo 60.- La Junta de Coordinación Política se constituye como el órgano colegiado facultado para desempeñar la
tarea de concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo.
La Junta de Coordinación Política funcionará para todo el ejercicio constitucional y estará integrada por los
Coordinadores de los Grupos Parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta ley, los cuales gozarán
de voz y voto ponderado de acuerdo con el número de legisladores que integran el grupo parlamentario que
representan. Para su organización interna contará con un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, los demás
integrantes fungirán como vocales.
La Junta de Coordinación Política propondrá la integración de las comisiones y comités a la aprobación de la
Asamblea.
La Junta de Coordinación Política contará para su buen funcionamiento con un Secretario Técnico nombrado por el
Presidente de dicha Junta.
Artículo 61.- EI Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario duraran un año, al término del cual, la Asamblea
elegirá, en la segunda sesión ordinaria del primer período de sesiones del año que corresponda, de entre los
integrantes de la Junta de Coordinación Política a quienes deberán ocupar dichos cargos.
Artículo 62.- Son atribuciones de la Junta de Coordinación Política:
I. Proponer a la Asamblea los integrantes de las comisiones y de los comités, así como su sustitución cuando exista
causa justificada para ello;
II. Proponer a la Asamblea la integración de nuevas comisiones legislativas, especiales, o de comités, así como a los
diputados que deban integrarlas;
III. Apoyar en el desarrollo de sus trabajos a las comisiones y comités;
IV. Supervisar la edición del “Diario de Debates” y de la “Gaceta Parlamentaria”;
V. Proponer a la Asamblea la designación del Auditor Superior, del Secretario de Asuntos Parlamentarios, del
Contralor, del Secretario de Administración y Finanzas, del Director General de Comunicación Social y del Vocal
Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos; asimismo, informar sobre la renuncia, remoción o licencia de éstos;
VI. Establecer las bases para la elaboración y aplicación del presupuesto anual del Poder Legislativo;
VII. Autorizar la creación de las unidades administrativas que requiera la Legislatura, a propuesta de su presidente;
VIII. Supervisar la elaboración y publicación de los manuales de organización de las áreas que integran el Poder
Legislativo;
IX. Conocer y resolver sobre las responsabilidades administrativas en que incurran los miembros de la Legislatura;
X. Conocer y resolver sobre las responsabilidades administrativas en que incurra cualquier servidor público del Poder
Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de la entidad, por el incumplimiento de las
obligaciones que señala la ley de la materia, delegando la facultad a los diputados Presidente y Secretario de la Junta
de Coordinación Política, para que suscriban en su nombre las resoluciones de los procedimientos administrativos, así
como que representen a la Junta de Coordinación Política, previo conocimiento de la misma, en las impugnaciones o
medios de defensa que se hagan valer contra tales resoluciones;
XI. Presentar a la Directiva y al Pleno puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Legislatura;
XII. Recibir la solicitud y en su caso autorizar al Ejecutivo del Estado, a salir del territorio nacional en misión oficial en
aquellos casos de urgencia, previa justificación;
XIII. Solicitar por conducto de su Presidente, la información necesaria o la presencia de funcionarios públicos, para el
estudio de iniciativas de ley o decreto, en sus respectivas competencias;
XIV. Proponer a la Asamblea, a más tardar en el mes de noviembre, el Tabulador de Remuneraciones de los
servidores públicos del Poder Legislativo que deberá regir durante el siguiente ejercicio fiscal, de conformidad con el
Catálogo General de Puestos y apegado a los criterios establecidos por la Ley; y
XV. Las demás que le confieran la ley, el reglamento o la Asamblea.
Artículo 62 BIS.- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integrará con los
miembros de la Junta de Coordinación Política y el Presidente y un Secretario de la Directiva, con la finalidad de
desarrollar ordenadamente el trabajo de la Legislatura.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos legislativos deberá sesionar de forma previa a cada
sesión del Pleno de la Legislatura y a sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de las comisiones
legislativas, cuando exista un asunto de su competencia con voz pero sin voto.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos estará sujeta a las siguientes reglas:
1.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política presidirá la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos y supervisará el cumplimiento de sus acuerdos a través de la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
2.- En cada una de sus sesiones, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,
deberán determinar los puntos a tratar en el orden del día de la sesión de la Legislatura, en su caso, la propuesta de
turno a la comisión o comisiones que corresponda a cada uno de los puntos a tratar en dicho orden del día, proponer
a la Legislatura o a la Diputación Permanente la dispensa de trámite de las iniciativas de ley o decreto, establecer los
formatos de debate y los calendarios para el examen de los dictámenes por parte del Pleno de la Legislatura.
3.- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adoptará sus resoluciones por
consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado
de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
4.- El Secretario de Asuntos Parlamentarios del Poder Legislativo actuará como secretario técnico de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto,
preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro y seguimiento de los
acuerdos.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tendrá las atribuciones que le marque
esta ley y las que le señale la Junta de Coordinación Política.
Artículo 63.- La Junta de Coordinación Política se reunirá por lo menos una vez al mes para tratar los asuntos de su
competencia. Para que sus resoluciones sean válidas, deberán estar por lo menos la mitad mas uno de los
coordinadores de los grupos parlamentarios, entre quienes deberá estar el Presidente en turno. Sus acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, en función de la proporcionalidad representativa de los coordinadores de los grupos
parlamentarios presentes.
Artículo 63 BIS.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política, designará un secretario técnico que tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
II. Integrar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación Política, de acuerdo con la instrucción del
Presidente;
III. Elaborar las minutas de las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por la Junta de Coordinación Política; y
V. Las demás que determine el Presidente y la Junta de Coordinación Política.
En cualquier momento el Presidente de la Junta de Coordinación Política podrá remover al Secretario Técnico, cuando
así proceda.
Artículo 64.- En las faltas temporales del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente que siga en el orden. Las faltas
temporales del Secretario serán cubiertas por los vocales en su orden.
En los casos en que los titulares se ausenten de manera definitiva, serán sustituidos ante la Junta de Coordinación
Política por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios respectivos, según la afiliación del diputado que
corresponda y la Legislatura elegirá quienes deban ocupar los cargos correspondientes.
Artículo 65.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política:
I. Coordinar las funciones de la Junta de Coordinación Política;
II. Convocar a sesiones de la Junta de Coordinación Política;
III. Conducir las relaciones con los otros poderes del Estado, con los poderes federales, con los gobiernos de los
demás estados de la federación y con los ayuntamientos de los municipios de la entidad;
IV. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta de Coordinación Política, proveyendo a su exacta observancia;
V. Proponer a la Junta de Coordinación Política, la integración de las comisiones y comités de la Legislatura, así como
la sustitución de sus miembros;
VI. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la organización administrativa de la Legislatura;
VII. Proponer a la Junta de Coordinación Política la creación de las unidades administrativas que sean necesarias;
VIII. Formular a la Junta de Coordinación Política las propuestas que deban ser sometidas a la Asamblea para
nombrar a los servidores públicos del Poder Legislativo cuya designación esté reservada a ésta, o aquellas que la Ley
establezca;
IX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Poder Legislativo, designados por la Asamblea;
X. Nombrar y remover al personal de la Legislatura en los casos que no sea competencia de la Asamblea, así como
resolver sobre licencias y renuncias;
XI. Representar al Poder Legislativo ante el instituto de seguridad social de los servidores públicos del Estado;
XII. Suscribir, con autorización de la Junta de Coordinación Política, las operaciones y convenios financieros y
crediticios con instituciones, organismos o dependencias, públicas o privadas;
XIII. Administrar el presupuesto de egresos de la Legislatura, tomando en cuenta las opiniones del Comité de
Administración y de la Junta de Coordinación Política;
XIV. Informar anualmente a la Asamblea de las actividades de la Junta de Coordinación Política;
XV. Derogada.
XVI. Las demás que le confieran la ley, otras disposiciones legales, la Asamblea o la Junta de Coordinación Política.
Artículo 65 Bis.- Son atribuciones de los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política:
I. Sustituir al Presidente en sus faltas temporales;
II. Auxiliar en el desempeño de sus funciones; y
III. Las demás que le encomiende el Presidente o la Junta de Coordinación Política.
Artículo 66.- Son atribuciones del Secretario de la Junta de Coordinación Política:
I. Citar a sesión a los diputados que la integran, por acuerdo del presidente;
II. Registrar la asistencia a las sesiones y verificar el quórum;
III. Asentar en actas los acuerdos tomados por la Junta de Coordinación Política y firmarlos, junto con el presidente;
IV. Informar al presidente de la documentación recibida;
V. Distribuir a los diputados el Diario de Debates;
VI. Las demás que le encomiende el presidente.
Artículo 67.- Son atribuciones de los vocales:
I. Auxiliar al secretario en el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Las que les encomiende la Junta de Coordinación Política o su Presidente. |