Durante el periodo constitucional correspondiente a la LVII Legislatura del Estado de México, existen 32 Comisiones de Dictamen, 1 Especial, 4 Comités Permanentes y 2 Especial.

COMISIONES LEGISLATIVAS
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
COMITÉS
   
   
   
   
   

Fecha de modificación: 26 de agosto de 2010

La Legislatura para el ejercicio de sus funciones, contará con comisiones legislativas, especiales, jurisdiccionales y comités. En el reglamento se regulará la organización y funcionamiento de dichos órganos.

A más tardar, en la tercera sesión del primer período de sesiones ordinarias, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y mediante votación económica, la Asamblea aprobará para todo el ejercicio constitucional, la integración de las Comisiones Legislativas y los Comités Permanentes:

La Asamblea podrá determinar la creación de otras comisiones legislativas, así como fijar el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades institucionales de la Legislatura.

Las comisiones legislativas se integrarán cuando menos por nueve diputados. Para su organización interna, cada comisión cantará con un presidente, un secretario y un prosecretario. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Asimismo, contarán con un secretario técnico, quien será designado conforme al procedimiento señalado en el reglamento.

Los diputados podrán ser miembros de hasta cuatro comisiones legislativas y de cuatro comités, pudiendo integrarse a otros como asociadas; en este último caso, tendrán voz pero no voto. Los diputados presidirán una sola comisión legislativa.

Las comisiones legislativas tendrán como funciones estudiar y analizar los proyectos de ley o decreto y los asuntos que les sean turnados con el objeto de elaborar los dictámenes o informes, debiendo dar cuenta de ellos al Presidente de la Legislatura en los plazos establecidos por la ley y el reglamento.

Para el cumplimiento de esta función el pleno de cada comisión legislativa podrá constituir subcomisiones de trabajo con el objeto de agilizar y especializar la labor de dictaminación.

El Presidente de la Legislatura, durante el tiempo de su gestión, estará impedido para participar en cualquier comisión.

Las comisiones especiales serán integradas en forma similar a las legislativas. Conocerán de los asuntos que les asigne la Asamblea o los que expresamente les encomiende el Presidente de la Legislatura o de la Diputación Permanente. Estas comisiones tendrán el carácter de transitorias y al término de su encomienda deberán rendir informe del resultado de su gestión.

Las comisiones jurisdiccionales serán las siguientes:

- De Examen Previo;
- Sección Instructora del Gran Jurado;
- De Instrucción y Dictamen.

Su integración, atribuciones y funcionamiento se regirán por lo previsto en la ley y en las disposiciones legales relativas.

La Asamblea podrá integrar, además de los 4 Comités existentes otros que considere necesarios con el carácter de permanentes o transitorios.

Los comités se integrarán en forma similar a las comisiones legislativas y sólo emitirán opiniones, proposiciones, informes y recomendaciones de los asuntos que les sean encomendados.

Son atribuciones del Comité de Administración:

I. Conocer y opinar sobre las transferencias y ampliaciones presupuestales que se requieran para el mejor funcionamiento de la Legislatura;

II. Vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la programación y calendarización aprobadas.

Los integrantes de las comisiones o comités sólo podrán ser sustituidos por causa justificada mediante determinación de la Asamblea, de conformidad con lo previsto en el reglamento.